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"Lo que debemos aprender, lo aprendemos haciendo" Aristoteles...

viernes, 17 de febrero de 2012

“A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS”…

Ponga la pava Doña Rosa, tomemos unos mates que le quiero contar.
Por: Fabricio Abasto*
Estoy preocupado Doña Rosa, hemos transitado dos largos y agotadores años intentando llevar la capacitación a todas las latitudes, y en especial a los colegas que se desempeñan como peritos de plantas verificadoras. En la ultima promoción de egresados de la A.Per.V.Re.Q., mi amigo julio, se acuerda de julio no?, sí ese, pero ya no usa mas bigote; en un momento dado me vio distraído y me pregunto, “¿Ahora que hemos llegado al final del año, que pensas Fabri?”; y le respondí: “En todo el trabajo que nos falta Julio”, y lamento decir que no me equivoque.
Resulta Doña Rosa, que hemos recibido un correo electrónico de un colega, y ya hace varios días que me desvela, pecando de sincero el colega Alejandro nos escribe textualmente: “hola soy verificador en entre ros y quiero saber si mi firma sirve a nivel nacional ya que no tengo ningun diploma!”.
 En principio le aseguro Doña Rosa que indague para mis adentros y como dicen los chicos ahora vio, “me están jodiendo”, por eso investigue la veracidad de estos dichos y que cree que encontre, esto:
El inconveniente no es que posea o no diploma, puesto que para la ley de formas tanto nacional como de la provincia de Entre Ríos, que dicho se de paso es una copia fiel de la nacional, las dos en el mismo articulo el 254 reza: “Calidad Habilitante. Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el cual han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario deberá designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos“. En esta ultimo parrafo encuadraría el colega Alejandro, debido que nuestra profesión no esta reglamentada.
Código Procesal Penal de la Nación Argentina (CPPNA): http://www.csjn.gov.ar/cmf/cod_procesal_penal.html
Código Procesal Penal de la provincia de entre Ríos (CPPPER): http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CodigoProcesalPenal-EntreRios.PDF
Lo grave es que hace ocho meses que firma como perito las solicitudes tipo 12 y “dictámenes”, cuando se judicializa el secuestro de un vehículo por supresión y/o adulteración de los dígitos identificatorios; y a juzgar por la pregunta de Alejandro, y sin animo de herir su ego, no sabe por que lo hace. Seguramente porque donde desarrolla su actividad las cosas siempre fueron así. (paradigma: Somos_Monos click ver PPS).
La solicitudes tipo 12, como técnicamente se conoce a los mal llamados formularios de verificación, son emanados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios DNRPA y CP, la oficina de control de matriculas de mandatarios y convenio con plantas verificadoras  depende de esta dirección, y es allí donde se encuentran inscriptos los peritos verificadores de planta que firman dichas solicitudes , por tanto la firma es de validez nacional, pero valla paradoja que su competencia se circunscribe a la jurisdicción de la planta donde se desempeñe. El Digesto de Normas Técnico Registrales DNTR, manifiesta que si la planta verificadora se encuentra a mas de 100 km de la actual o futura radiación del vehículo, el encargado de registro debe visar la solicitud tipo 12, conforme a la disposición D.N. N° 341/85 Art. 5°; por ejemplo: entre las plantas verificadoras de la ciudad de Parana Entre Ríos y la de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe hay unos 60 KM. aproximadamente,  y los registros seccionales de la propiedad automotor de uno u otra ciudad no admiten las solicitudes tipo 12 por mas que halla sido visada por el encargado de registro, la letra fría dice una cosa y se interpreta otra o no se confía en los peritos. En ese caso tendríamos que hacer una mea-culpa, pero hoy no Doña Rosa.
Se tiene que tener un conciencia acabada sobre las generales de la ley, ademas del conocimiento técnico y científico conforme al saber y entender de nuestra competencia; por un lado si se falseara algún dato en las solicitudes tipo 12 por negligencia, impericia o ignorancia, ni hablar si hay dolo, se incurre en los delitos tipificados en el art. 292 con accesoria del 296 del Código Penal Argentino, si ese instrumento hubiese querido ser utilizado para realizar algún tramite, e interviene la justicia federal, puesto que el instrumento procede de un organismo nacional. Si el dictamen sobre un hecho delictivo carece de las formalidades del art. 263, independientemente de las responsabilidades penales y civiles, es pasible de las sanciones contempladas en el art. 266 del CPPPER.
Si no atendemos a los deberes y obligaciones que como peritos verificadores y en revenido químico nos compete ocurren cosas como estas: Fuente: http://actualidadypolitica.com/entrerios/estado-entrerriano-sera-demandado
La cerrajería es una profesión que no esta reglamentada como la nuestra, si bien las dos son muy importantes,  un mal cerrajero en su ciencia nos puede deteriorar una puerta, un mal perito verificador puede causar daños económicos al patrimonio de una persona y lo que es mas gravoso, privar la liberta física erróneamente.
*Presidente de la A.Per.V.Re.Q.

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