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"Lo que debemos aprender, lo aprendemos haciendo" Aristoteles...

martes, 29 de junio de 2010

EL PROYECTO DE LOS EDILES

31/05/2010 - 10:16 hs |
Suárez busca registrar a los cuatriciclos y bicimotos en la ciudad

Fuente: Prensa Suárez y Henn

Los concejales Carlos Suarez y Jorge Henn (FPCyS) presentaron un proyecto de Ordenanza mediante el cual proponen crear un Registro Municipal de cuatriciclos, triciclos, bicimotos y vehículos similares, que no están contenidos en la normativa de tránsito.
“En la actualidad están circulando por las vías urbanas una serie de vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que tienen la consideración de ciclomotores que obliga a la adopción de medidas que llenen el vacío legal que se crea, al menos en la Ordenanza Municipal de Tránsito” indicó el concejal Carlos Suarez.
También recordó que “los cuatriciclos no son registrados en el Registro Nacional del Automotor imposibilitando su individualización y control por las autoridades Municipales, entendemos que por la catalogación que tienen estos vehículos al ingresar al país, ya que la mayoría son importados”.
El edil agregó que “si bien estos vehículos están contemplados e incorporados en el Reglamento General de Tránsito (artículo 37) como una subclasificación de Automotores, no son controlados por los inspectores, debido a que no tienen los papeles reglamentarios como si lo poseen las motos”.
Por ello es que el objetivo de la iniciativa es poder incorporar los mencionados móviles al sistema de control del que hoy están exentos. De esta manera se dispone que el Registro funcione en el ámbito de la secretaría de Control de la Municipalidad y que sea la Dirección de Tránsito la encargada de observar el cumplimiento de la legislación una vez que resulte sancionada y puesta en vigencia.
Además se propone elaborar otro Registro Municipal de Vendedores de cuatriciclos, triciclos, bicimotos y vehículos similares para poder hacer el efectivo control sobre los mismos.
Documentación
Los titulares de los rodados mencionados, deberán presentar al momento de su inscripción en el Registro, título de propiedad o un documento similar que lo acredite, factura de compraventa y certificado de la Policía donde conste la verificación del vehículo. En caso de no ser cero kilómetro habrá que tener un constancia en la que se acredite que el mismo no tiene pedido de captura.
Si ocurriera que el poseedor del rodado no puede justificar su legítima posesión, deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos.
Todo vehículo que se incorpore al Registro deberá ajustarse a las condiciones de seguridad que se indican en la Ordenanza N º10.017.
Credencial
Finalizada la inscripción, la autoridad de aplicación entregará a cada titular una credencial (única e intransferible) en la que se dejará constancia de los datos personales del titular (nombre, apellido, DNI, domicilio) y del vehículo (tipo, marca y modelo; número de motor, de chasis y número asignado en el registro).
También se entregará al poseedor una oblea o chapa identificatoria que acredite haber realizado el trámite de inscripción.
Tipo de carné
Los conductores de triciclos y cuatriciclos deberán exhibir carné de conducir Clase B. Para bicimotos será el equivalente al carné de motos.
Tasas
El monto de las tasas de actuación municipal que se abone por la inscripción y otorgamiento de la credencial, como así también el valor que tendrán las infracciones y su reiteración serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo con el Concejo.
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ANTE TAL DESATINO, LES INFORMO A LOS SEÑORES CONSEJALES QUE:

LOS TRICICLOS Y CUATRICICLOS SE INSCRIBEN EN LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, LOS NACIONALES CON CERTIFICADO DE FABRICA Y LOS IMPORTADOS CON CERTIFICADO DE IMPORTACION.- VARIA SEGUN EL TIPO; SI EN EL CERTIFICADO FIGURA TIPO RURAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIO DE LA D.N.R.P.A. Y SE LE EXTIENDE EL TITULO, PERO NO CEDULA, YA QUE LA CEDULA ES LA QUE HABILITA A CIRCULAR POR LA VIA PUBLICA, Y SE LE ASIGNA EL DOMINIO QUE CONSTA DE TRES LETRAS Y DOS NUMEROS. ESTOS VEHICULOS UNICAMENTE CIRCULAN EN ZONAS RURALES Y DEVEN SER TRANSPORTADOS POR LA VIA PUBLICA EN TRAILERS.- YA QUE NO CUMPLEN CON ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24.449 ART. 28 AL 35. Y LEY PROVINCIAL 11.583. Dcto. 2.311 ANEXO I.1 Y I.2.-

LOS QUE FIGURAN TIPO: CUATRICICLO, SE PATENTAN EN LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DE MOTOVEHICULO QUE LE CORRESPONDA A SU COMPRADOR POR DOMICILIO. Y SE LE OTORGA EL DOMINIO TRES LETRAS Y TRES NUMEROS CON SU RESPECTIVO TITULO Y CEDULA VERDE. APTO PARA CIRCULAR EN LA VIA PUBLICA.

CONVENGAMOS QUE LOS TRICICLOS Y CUATRICICLOS POSEEN CUADRO Y NO CHASIS. AHORA BIEN EN LA CREDENCIAL QUE DICEN QUE VAN A ENTREGAR FIGURA NUMERO DE MOTOR Y CHASIS (YA DIGIMOS ES CUADRO), LAS BICIMOTOS NO POSEEN NUMERO ALGUNO NI EN SU CUADRO NI EN EL MOTOR, Y ENTONCES QUE DATOS VAN DEL VEHICULO. HE?.

LA CERTIFICACION POLICIAL DONDE CONSTE LA VERIFICACION ES LA SOLICITUD TIPO "12", QUE LO VENDE LA D.N.R.P.A.y C.P. PARA EL TRAMITE DE VERIFICACION FISICA, EN TAL SOLICITUD SE CONSIGNA: MARCA, MODELO, TIPO, MARCA CUADRO, NUMERO, MARCA DE MOTOR, NUMERO. EN LAS BICIMOTOS PODEMOS SABER LA MARCA PERO NO ENCUADRA DENTRO DE LA NORMATIVA DE LA D.N.R.P.A y C.P. EN EL DIGESTO DE NORMAS TECNICOS REGISTRALE TITULO I CAPITULO II(DEL CERTIFICADO DE FABRICACION DE MOTOVEHICULOS), POR LO EXPUESTO LA VERIFICACION CONSIGNADA EN LA SOLICITUD TIPO "12" QUEDARIA INVALIDA, YA QUE ES EL UNICO DOCUMENTO QUE ABALA LA VERIFICACION.-

LAS BICIMOTOS ESTAN FUERA DE TODO ORDENAMIENTO LEGAL. EN EL TOUR DE FRANCE CON BICICLETAS DISEÑADAS PARA ALTA COMPETENCIA Y MANIPULADAS POR EXPERTOS ENTRENADOS PARA ALTAS COMPETENCIA; TODOS HACIA UNA MISMA DIRECCION DE CIRCULACION, DESARROLLAN UNA VELOCIDAD PROMEDIO DE 45 KM/H Y EN LOS SPRINS ALCANZAN LOS 75 KM/H... LAS BICIMOTOS DESARROLLAN UNA VELOCIDAD DE 45KM/H Y CIRCULAN EN LA CIUDAD, EN CONTRAMANO, POR LAS VEREDAS, LAS MANIPULAN INEXPERTOS, SIN CASCO PROTECTOR, LA HOMOLOGACION DE POTENCIA EN RELACION CON EL RODAMIENTO, SUSPENCION (QUE NO EXISTE), SISTEMAS DE FRENOS, NO ESTA AVALADO POR LOS INGENIEROS.

SI LAS DECLARACIONES SON TAL CUAL LA PUBLICACION, DEJA MAL PARADOS A LOS INSPECTORES DE TRANSITO, POR DESCONOCER LA NORMATIVA, ESTA CLASE DE VEHICULOS (BICIMOTO), SE DEBEN SECUESTRAR, AL IGUAL QUE LOS TRICICLOS Y CUATRICICLOS QUE NO CUENTEN CON CEDULA DE IDENTIFICACION Y SEGURO...

DE LA ORDENANZA MNICIPAL 10.017 ART. 37. SON CLASIFICACIONES DE LOS TIPOS DE VEHICULOS. (NO SUBCLASIFICACIONES).

LOS VENDEDORES DE TRICICLOS Y CUATRICICLOS SON REGISTRADOS SEGUN EL TITULO II CAPITULO VI SECCION 8 DEL DIGESTO DE NORMAS TECNICOS REGISTRALES DE LA D.N.R.P.A. y C.P. COMO "COMERCIANTES HABITUALISTAS".

CON RESPECTO A LA DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION DE ESTOS VEHICULOS, ES UNA ESCUETA NARRACION DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE LOS MOTOVEHÍCULOS USADOS NO REGISTRADOS DE LA D.N.R.P.A. y C.P.

ESPERO QUE LO PULAN UN POQUITO MAS AL PROYECTO, Y NO SE APRUEBE TAL CON ESTA EN LA PUBLICACION.

"LAS BUENAS INTENCIONES EN MANOS IMPRUDENTES PUEDE SER VENENO" OSHO...

EVITE SER ENGAÑADO AL ADQUIRIR UN AUTOMOTOR

Al adquirir un auto usado, muchos prestan atención a que la chapa, la pintura, la mecánica, el tapizado y las cubiertas estén en buen estado; consultan con un mecánico para que revise el motor; y si el vehículo supera esta revisión, el comprador comienza los trámites de transferencia.

Pero lo más importante a la hora de comprar es que la documentación del vehículo esté en orden. Exija al vendedor la exhibición del título y la cédula de identificación del automotor (tarjeta verde); anote el nombre y apellido del titular registral y de los condóminos, si los hubiere; el dominio del vehículo, el número de control del título automotor y el número de control de la cédula de identificación.

Solicite, además, un informe histórico de dominio en el Registro de Radicación del Automotor: si la radicación se encuentra fuera de La Capital, en otro departamento o en otra provincia, se pide el mismo informe mediante la solicitud tipo 58 en el Colegio de Mandatarios Primera Circunscripción. En los dos casos, el peticionante debe llevar su DNI y abonar el arancel estipulado por la DNRPA.

Una vez obtenido el informe, controle que los datos coincidan con los que usted tomó. Así evitará que le entreguen informes falsos. Además, con el informe histórico podrá corroborar si la unidad se encuentra afectada a usufructo, leasing, medidas cautelares, prenda, denuncia de venta, etcétera.

Verifique el automotor personalmente o por una persona de su confianza en la Planta de Verificación habilitada (vía solicitud tipo 12), aunque el vendedor decida efectuarla él o le entregue una ya realizada. Esto impedirá que le den verificaciones falsas.

Según el Digesto de Normas Técnico Registral, los vehículos modelo año anteriores al 01/01/1985 no están obligados a la verificación física. Esto no impide que lo transfieran a su nombre, pero es prudente que igualmente realice la verificación, ya que, una vez transferido, el nuevo titular es responsable civil y penalmente del vehículo y usted podría haber adquirido un automotor con la numeración de motor y/o chasis adulterada y no se dará cuenta hasta que un operativo de control en la ciudad o en ruta realizado por Gendarmería, Policía Federal o Provincial detecte la anomalía. El dominio puede coincidir con la documental presentada, pero no así la numeración de motor y chasis, que puede ser original de la terminal automotriz y que seguramente posee pedido de secuestro por robo o hurto. En este caso, se le imputará el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley (art. 289, inc. 3º, Cód. Penal).

Al concretar la operación, y salvo que concurran ambas partes al Registro a inscribir la transferencia de dominio, le deben entregar: título del automotor; cédula de identificación del automotor; solicitud tipo 08 firmada por la persona que según el informe histórico es el titular registral. Si es casado, debe firmar el cónyuge dando el asentimiento a la venta (art. 1277, Cód. Civil). Si hubiera condóminos, todos deben firmar. Si la solicitud tipo 08 esta firmada por el titular registral, pero no es el que vende el vehículo o lo compra en una concesionaria y su radicación es del interior de la provincia, lo aconsejable es que tenga la certificación por escribano público con protocolo otorgado por el Colegio de Escribanos de la circunscripción correspondiente y hacer la consulta vía telefónica a dicho Colegio si el escribano que certificó la solicitud (nombre, apellido y matrícula) se encuentra colegiado, solicitando saber con quien ha tenido el gusto de hablar. Es recomendable hacerlo desde un telecentro y solicitar el ticket.

Si la radicación del automotor es de otra provincia, además del protocolo de certificación de firmas, se solicita el resguardo donde el presidente, vicepresidente o apoderado del Colegio de la circunscripción donde se encuentra colegiado el mismo, ratifica su condición. Este requisito es fundamental para la transferencia y se debe hacer la consulta telefónica correspondiente. Efectuar la corroboración de datos es imprescindible, ya que, si usted va a presentar el trámite de transferencia y algunos de los documentos, firmas o sellos son falsos, incurre en los delitos de falsificación o adulteración de documentos y su uso (art. 292 y 296, Cód. Penal).

Al tener estas precauciones, usted podrá evitar ser víctima de un delito o que le imputen ser autor o cómplice del mismo. Sabemos de un caso que se tramitó en el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, en el cual se procesó a tres personas (una, un gestor) por ser apócrifos el sello y la firma del titular del Registro obrante en el Formulario 08, proveniente de otra jurisdicción. La defensa de uno de los encausados argumentó que tal extremo no pudo ser advertido, ya que no estaba al alcance del comprador hacerlo, máxime atendiendo a la plena fe que hacen los instrumentos públicos (art. 979, 988 y 993/995, Cód. Civil) y en función del principio de buena fe (art. 1198, Cód. Civil), no habiendo existido un obrar doloso ni culposo de parte de aquél (art. 20, 512 -a contrario- y 902, Cód. Civil). Todos fueron sobreseídos. Pero padecieron esta contingencia