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El Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones acreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de las mismas.
La Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen el régimen de promoción de automotores de fabricación nacional y regulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos de impuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas así como para el de los Funcionarios de las mismas.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las Chapas Patente para los automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para los adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía, destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus Funcionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Dirección de Franquicias, según se trate de las Representaciones o de los miembros de las mismas y que se establece en los ANEXOS I y II de la presente resolución.
Compaginación: Diego Roda Director Área Técnica A.Per.V.Re.Q.
Prensa: A.Per.V.Re.Q.
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