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"Lo que debemos aprender, lo aprendemos haciendo" Aristoteles...

domingo, 12 de septiembre de 2010

LAPIDARIO

.de Fabricio Javier Abasto, el El Sábado, 11 de septiembre de 2010 a las 11:03.Senado de la NaciónSecretaria ParlamentariaDirección General de Publicaciones(S-1638/10)PROYECTO DE LEY



El Senado y Cámara de Diputados,.



Artículo 1: Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores, como así también el desarmado de un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.



Artículo 2: La Autoridad de Aplicación procederá a la clausura definitiva de todos los locales, depósitos, galpones y cualesquiera otros lugares que funcionen como desarmaderos de automotores, a excepción de aquellas plantas de desguace, debidamente habilitadas al efecto, cuya actividad principal se encuentre dirigida al reciclado de los mismos como materia prima para el abastecimiento de la industria metalúrgica.



Artículo 3: La Autoridad de Aplicación procederá a la inmediata clausura de todos los comercios minoristas que, no guardando relación con su rubro principal, ofrezcan o publiciten la venta de equipos de audio u otra clase de accesorios usados, destinados al equipamiento de automotores.



Artículo 4: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años quien, en violación de la presente ley, comercialice, transporte o almacene autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores. Idéntica pena le corresponderá a quien desarme un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.



Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años todo aquel que compre autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores.



Artículo 5: La Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 6: El Poder Ejecutivo Nacional procederá, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, a reglamentar la presente ley, estableciendo el procedimiento a seguir en aquellos supuestos de automotores destinados a desguace por los particulares, o provenientes de remates o compañías de seguros a esos mismos fines, como así también al dictado de aquellas normasque aseguren el destino de las existencias lícitas de los comercios, depósitos u otros establecimientos cuyo cierre se dispone por esta ley.



Artículo 7: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal.



Artículo 8: Deróguese la ley 25.761.



Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno. -Daniel F. Filmus. –José M. A. Mayans. – José Pampuro. –Nicolás A. Fernández. -

1 comentario:

  1. Se tendria que ver el tasfondo de la necesidad de convertir en ley este proyecto, teniendo en cuenta que hace un tiempo atras el lobby empresarial automotriz, juntamente con el ejecutivo, fue la fabricacion de repuestos automotor nuevos en el pais... Ciertamente no podrian competir en el mercado con los repuestos automotor usados, ante la sancion de esta ley se estaria garantizando el exito de la venta de repuesto nuevos... Se fomentaria la proliferacion de desarmaderos clandestinos y los delierys de repuestos, imaginemos, en una noche se roban por encargo, una bomba inyectora, o una tapa de cilindros, y al otro dia el adquirente lo tendria en la puerta de su casa,como un correo postal... y el damnificado, si no posee una poliza de seguro del automotor de robo parcial, procederia a la adquisicion de estos repuestos faltantes de la misma forma, alimentando el ciculo vicioso ilicito del trafico de repuestos automotor... tornandose muy dificil de controlar por la fuerzas de seguridad... No es la solucion.
    Se tendria que dar las herramientas legales, formar y capacitar, clarificando el uso de esas herramientas legales para el control serio del circuito comercial del repuesto automotor usado... "El soldado es bueno por el solo hecho de ir a la guerra, si se lo controla es mas bueno todavia" Sun Tzu... Este negocio produce mas de mil millones de pesos al año, que se mueven en la clandestinidad, evadiendo impuestos, llevandose vidas, no solamente con las muertes en ocacion de robo, sino que el rodado es el elemento necesario para la perpetracion de imnumerables delitos, como la trata de personas, y es una forma de llevarse la vida, por que ya esa persona no vuelve a ser la misma, el trafico de drogas ilegales, armas y un largo etc. Si se quiere aplicar la argumentacion de los legisladores del por que es necesario sancionar esta ley... Me parece que no es el camino...

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