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"Lo que debemos aprender, lo aprendemos haciendo" Aristoteles...

martes, 29 de junio de 2010

EVITE SER ENGAÑADO AL ADQUIRIR UN AUTOMOTOR

Al adquirir un auto usado, muchos prestan atención a que la chapa, la pintura, la mecánica, el tapizado y las cubiertas estén en buen estado; consultan con un mecánico para que revise el motor; y si el vehículo supera esta revisión, el comprador comienza los trámites de transferencia.

Pero lo más importante a la hora de comprar es que la documentación del vehículo esté en orden. Exija al vendedor la exhibición del título y la cédula de identificación del automotor (tarjeta verde); anote el nombre y apellido del titular registral y de los condóminos, si los hubiere; el dominio del vehículo, el número de control del título automotor y el número de control de la cédula de identificación.

Solicite, además, un informe histórico de dominio en el Registro de Radicación del Automotor: si la radicación se encuentra fuera de La Capital, en otro departamento o en otra provincia, se pide el mismo informe mediante la solicitud tipo 58 en el Colegio de Mandatarios Primera Circunscripción. En los dos casos, el peticionante debe llevar su DNI y abonar el arancel estipulado por la DNRPA.

Una vez obtenido el informe, controle que los datos coincidan con los que usted tomó. Así evitará que le entreguen informes falsos. Además, con el informe histórico podrá corroborar si la unidad se encuentra afectada a usufructo, leasing, medidas cautelares, prenda, denuncia de venta, etcétera.

Verifique el automotor personalmente o por una persona de su confianza en la Planta de Verificación habilitada (vía solicitud tipo 12), aunque el vendedor decida efectuarla él o le entregue una ya realizada. Esto impedirá que le den verificaciones falsas.

Según el Digesto de Normas Técnico Registral, los vehículos modelo año anteriores al 01/01/1985 no están obligados a la verificación física. Esto no impide que lo transfieran a su nombre, pero es prudente que igualmente realice la verificación, ya que, una vez transferido, el nuevo titular es responsable civil y penalmente del vehículo y usted podría haber adquirido un automotor con la numeración de motor y/o chasis adulterada y no se dará cuenta hasta que un operativo de control en la ciudad o en ruta realizado por Gendarmería, Policía Federal o Provincial detecte la anomalía. El dominio puede coincidir con la documental presentada, pero no así la numeración de motor y chasis, que puede ser original de la terminal automotriz y que seguramente posee pedido de secuestro por robo o hurto. En este caso, se le imputará el delito de adulteración de la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley (art. 289, inc. 3º, Cód. Penal).

Al concretar la operación, y salvo que concurran ambas partes al Registro a inscribir la transferencia de dominio, le deben entregar: título del automotor; cédula de identificación del automotor; solicitud tipo 08 firmada por la persona que según el informe histórico es el titular registral. Si es casado, debe firmar el cónyuge dando el asentimiento a la venta (art. 1277, Cód. Civil). Si hubiera condóminos, todos deben firmar. Si la solicitud tipo 08 esta firmada por el titular registral, pero no es el que vende el vehículo o lo compra en una concesionaria y su radicación es del interior de la provincia, lo aconsejable es que tenga la certificación por escribano público con protocolo otorgado por el Colegio de Escribanos de la circunscripción correspondiente y hacer la consulta vía telefónica a dicho Colegio si el escribano que certificó la solicitud (nombre, apellido y matrícula) se encuentra colegiado, solicitando saber con quien ha tenido el gusto de hablar. Es recomendable hacerlo desde un telecentro y solicitar el ticket.

Si la radicación del automotor es de otra provincia, además del protocolo de certificación de firmas, se solicita el resguardo donde el presidente, vicepresidente o apoderado del Colegio de la circunscripción donde se encuentra colegiado el mismo, ratifica su condición. Este requisito es fundamental para la transferencia y se debe hacer la consulta telefónica correspondiente. Efectuar la corroboración de datos es imprescindible, ya que, si usted va a presentar el trámite de transferencia y algunos de los documentos, firmas o sellos son falsos, incurre en los delitos de falsificación o adulteración de documentos y su uso (art. 292 y 296, Cód. Penal).

Al tener estas precauciones, usted podrá evitar ser víctima de un delito o que le imputen ser autor o cómplice del mismo. Sabemos de un caso que se tramitó en el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, en el cual se procesó a tres personas (una, un gestor) por ser apócrifos el sello y la firma del titular del Registro obrante en el Formulario 08, proveniente de otra jurisdicción. La defensa de uno de los encausados argumentó que tal extremo no pudo ser advertido, ya que no estaba al alcance del comprador hacerlo, máxime atendiendo a la plena fe que hacen los instrumentos públicos (art. 979, 988 y 993/995, Cód. Civil) y en función del principio de buena fe (art. 1198, Cód. Civil), no habiendo existido un obrar doloso ni culposo de parte de aquél (art. 20, 512 -a contrario- y 902, Cód. Civil). Todos fueron sobreseídos. Pero padecieron esta contingencia

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